Transposición de la Directiva para los servicios turísticos en el caso de la Comunidad de Madrid (Ley 8/2009, de 29 de diciembre).
En un artículo anterior, abordábamos la repercusión de la Directiva Bolkestein en los servicios turísticos y, en concreto, en los servicios turísticos de alojamiento. Nos referiremos a continuación al texto legal de una de las Comunidades Autónomas que han llevado a cabo la transposición de esa Directiva a su ordenamiento.
Esta Directiva, comúnmente como conocida como Directiva Bolkestein, se centra en la liberalización de los servicios en el mercado interior y es una muestra del reconocimiento de la importancia de la libre circulación de personas, servicios, mercancías y capitales, pilar del desarrollo armónico de las actividades económicas de los Estados miembros. El objetivo de crear un Mercado Común ha sido puesto de manifiesto en el Tratado Constitutivo de la CEE de 1957, en el Acta Única Europea de 1986 y en el Tratado de Maastricht de 1992.
Dejando a un lado la transposición de esta Directiva por el Estado en el marco de sus competencias, llevada a cabo mediante la Ley Paraguas y Ley Ómnibus, ya aprobadas, nos centramos en la transposición que corresponde a las Comunidades Autónomas en las competencias normativas sobre turismo.
El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 29 de diciembre de 2009 recoge la Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña, todo un elenco de modificaciones legislativas necesarias destinadas a la adaptación de la normativa autonómica a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
La Directiva tiene una especial incidencia en economías basadas en una considerable presencia en actividades financieras, servicios a empresas, transporte y comercio, como es el caso de la Comunidad de Madrid.
La Directiva europea que ha motivado la aprobación de la citada Ley 8/2009, constituye un paso más en la eliminación de trabas y barreras administrativas y en la liberalización de la economía de la Comunidad de Madrid. Estos aspectos son determinantes porque reducen los frenos a la actividad económica y permiten a la Administración de ser proactiva.
Tal y como recoge el texto legal, los objetivos principales de la Ley 8/2009 de la Comunidad de Madrid son:
- Introducir una serie de medidas liberalizadoras para las empresas de los sectores de actividad de turismo, comercio, venta ambulante, juego y protección de los consumidores
- Modificar los plazos en los procedimientos administrativos agilizándolos, favoreciendo los derechos de los ciudadanos, de las empresas y de las organizaciones sociales.
- Liberalizar otros sectores de la economía madrileña como colegios profesionales, servicios sociales, sanitarios, medioambientales, espectáculos públicos, actividades recreativas y de patrimonio histórico.
La Ley madrileña, siguiendo la línea marcada por la Directiva, tiene la función de eliminar los obstáculos existentes a la libertad de establecimiento y a la libre circulación de servicios entre los Estados miembros garantizando la seguridad jurídica necesaria.
La Ley consta de 18 artículos divididos en tres Títulos.
- I Título “Medidas liberalizadoras de la economía madrileña” que recoge modificaciones en materia de turismo, comercio interior, venta ambulante, juego y consumidores.
Aquí interesa referirse al Turismo, que es el protagonista de uno de los artículos más extensos: el artículo 3, dedicado precisamente a la modificación de la Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid. Esta Ley supone:
- La sustitución de las autorizaciones de los distintos alojamientos turísticos y de los establecimientos de restauración por una Declaración Responsable[I].
- La eliminación del requisito de título-licencia para el ejercicio de actividad de las agencias de viaje sustituyéndose por la declaración responsable.
- La liberalización de los guías de turismo eliminando su exclusividad en las visitas a los bienes integrantes del patrimonio histórico- artístico y cultural ubicados en la región.
- La eliminación de la inscripción obligatoria de las empresas de alojamiento, restauración e intermediación y de las oficinas de turismo en el Registro General de Empresas Turísticas.
La Ley no modifica la definición de los establecimientos de turismo rural en la Comunidad de Madrid que se recoge en el artículo 29: “se consideran Establecimientos de Turismo Rural aquellas instalaciones situadas en el medio rural que, con características singulares, se destinan al alojamiento turístico de forma habitual, mediante precio”.
Sobre la Declaración Responsable, la Ley considera infracción muy grave la oferta, prestación de servicios y la realización de actividades, sin haber presentado la declaración responsable, exigida por la normativa turística (artículo 59. a).
Se adjunta a este artículo el modelo de Declaración Responsable de inicio de actividad de hoteles, pensiones y turismo rural.
Es interesante destacar, que de acuerdo con esta nueva normativa, en alojamientos rurales, desde el momento en que se presenten solicitudes para cambio de categoría, ampliación de plazas, instalaciones, el establecimiento puede ya ofertarse esas novedades, debiendo lógicamente cumplir los requisitos. Por ejemplo, en los cambios de clasificación de establecimientos o modificaciones en la estructura (número camas, añadir una planta, ampliar el comedor, etc), antes de esta Ley, una vez solicitado un cambio de clasificación o una modificación en la estructura, para actuar era necesario esperar el servicio de inspección para que comprobase los requisitos. Ahora, es suficiente ya solo solicitar para gozar el derecho de la categoría solicitada o del cambio pedido. La inspección es posterior.
A continuación, reseñamos algunas novedades destacables en cuanto a las agencias de viaje, cuya clasificación en tres grupos se mantiene: Mayoristas, minoristas y mayoristas-minoristas.
El articulo 32.1 de la ley 1/1999 consideraba agencias de viaje aquellas «empresas que, en posesión del título-licencia correspondiente, se dedican profesional y comercialmente de forma exclusiva al ejercicio de actividades de mediación y/u organización de servicios turísticos, pudiendo utilizar medios propios en la prestación de los mismos». Con esta nueva Ley, ahora las agencias de viaje no requieren titulo-licencia sino que deben presentar Declaración Responsable ante la Dirección General competente en turismo para ejercer la actividad.
En cuanto a las actividades de las agencias de viaje, en la Ley 1/1999 se reconocía como fin propio y exclusivo de las agencias, las actividades de mediación de servicios turísticos, mientras que en la nueva normativa se añade la actividad de organización como los viajes combinados sin «perjuicio de la facultad conferida por la legislación vigente a transportistas, hoteleros y otras empresas turísticas para contratar directamente con los clientes la prestación de sus propios servicios» y pueden ampliar su actividad con otras. En todo caso, solo las agencias pueden vender productos de viajes combinados.
Las agencias de viaje deben disponer de aval y seguro de responsabilidad civil para ejercer la actividad. Por ejemplo, es útil repasar como quedan definidas algunas actuaciones que tendrán la consideración de falta grave:
La alteración o modificación, en general, de las condiciones contenidas en la declaración responsable y, en particular, de los requisitos mínimos que sirven de base para la clasificación del establecimiento o a su capacidad, en ambos casos, sin haber presentado declaración responsable.
Toda publicidad, descripción e información de los servicios que no responda a criterios de utilidad, precisión y veracidad o pueda inducir a engaño o confusión, o que impida reconocer la verdadera naturaleza del servicio que se pretende contratar, así como el incumplimiento por parte de los prestadores de servicios turísticos, de las obligaciones de información, cuando por su repercusión sobre los derechos de los usuarios, deba considerarse grave.
El artículo 27 de la Ley 8/2009 añade estos supuestos de sanciones graves: la falta de actividad comprobada de las agencias de viaje durante tres meses consecutivos, sin causa justificada; la falta de reposición de la fianza de las agencias de viajes en los plazos previstos; y el no mantenimiento de la vigencia de la póliza de seguro de las agencias de viaje.
- II Título “Reducción de plazos y modificación en sentido del silencio en los procedimientos de la Administración” con el acortamiento de los plazos máximos de resolución y la modificación de los efectos del silencio desestimatorio en estimatorio en buena parte de los procedimientos de la Administración autonómica.
- III Título “Otras medidas liberalizadoras”, relativas a los colegios profesionales y en materia de servicios sociales, sanitarios, medioambientales, espectáculos públicos, actividades recreativas y de patrimonio histórico.
Hasta aquí un breve análisis de esta norma autonómica que recoge los principios de la Directiva Bolkestein. En los últimos meses, los sectores implicados han pedido que exista una cierta uniformidad – salvando las obligadas especificidades de cada Autonomía- en esta transposición para no hacer aún más complicada la actividad turística, tanto para el empresario turístico como para el usuario.
[I] La nueva redacción del artículo 21 de la Ley madrileña 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid, es la siguiente:
Artículo 21. Declaración responsable.
1. Los establecimientos turísticos, cualesquiera que sean su modalidad y categoría están obligados a comunicar a la Dirección General competente en materia de turismo, el inicio de su actividad, o cualquier modificación que afecte a la declaración inicial, a través de una declaración responsable.
2. A dichos efectos se entiende por declaración responsable el documento suscrito por la persona titular de una actividad empresarial o profesional en el que declara, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante la vigencia de la actividad.
3. La Dirección General competente en materia de turismo efectuará, en cualquier momento, la comprobación del contenido de la declaración responsable.
4. La falsedad comprobada del contenido de la declaración responsable se sancionará conforme a lo dispuesto en el título IV de la presente Ley, sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil que de tal hecho se pudiese derivar”.