Reproducimos el texto importante de la respuesta de Toprural:
Hemos procedido a desactivar la información personal de la ficha de su alojamiento, sin embargo, los datos públicos que aparecen en la web oficial de Turismo de su comunidad seguirán apareciendo en Toprural, esto es, nombre del alojamiento, dirección, números de teléfono, además de las opiniones públicas de los viajeros.
Le informamos que en virtud de la limitación existente sobre su derecho a marca no podrá prohibir la utilización de su nombre comercial en el tráfico económico siempre que éste sea utilizado conforme a prácticas leales en materia industrial o comercial.
En tal sentido Toprural se reserva el derecho a publicar la información relativa a los alojamientos en los términos permitidos por la legislación vigente.
- Datos públicos
En primer lugar, en cuanto a que “los datos públicos que aparecen en la web oficial de Turismo de su comunidad seguirán apareciendo en Toprural”, lo cierto es que en la web oficial [1], en el link de la Guía de Alojamientos Rurales, se señala que ese documento no existe. He hablado con la Dirección General de Turismo y me han dicho que en la anterior web sí había una Guía Oficial de Alojamientos Rurales. Actualmente, esa información no está porque están ultimando detalles del nuevo sistema.
Si un alojamiento rural no desea figurar en la Guía oficial podrá pedir a la Junta de Extremadura que no le incluyan y ellos lo estudiarán.
- La marca y el nombre comercial. Derechos asociados
De acuerdo con la Ley 17/2001 de Marcas, se entiende por marca todo signo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de los de otras.
Por nombre comercial se entiende todo signo susceptible de representación gráfica que identifica a una empresa en el tráfico mercantil y que sirve para distinguirla de las demás empresas que desarrollan actividades idénticas o similares. Pueden constituir nombres comerciales: los nombres patronímicos, las razones sociales y las denominaciones de las personas jurídicas; las denominaciones de fantasía; las denominaciones alusivas al objeto de la actividad empresarial; los anagramas y logotipos; las imágenes, figuras y dibujos; y cualquier combinación de los signos antes mencionados.
Al nombre comercial se le aplica el régimen jurídico de las marcas en la medida en que no sean incompatibles con su propia naturaleza.
El registro de la marca y del nombre comercial confiere al titular el abanico de derechos asociados.
En concreto, los derechos conferidos por la marca tienen una doble vertiente:
Por un lado, el registro de la marca confiere a su titular el derecho exclusivo a utilizarla en el tráfico económico.
Por otro lado, el titular de la marca registrada podrá prohibir que los terceros, sin su consentimiento, utilicen en el tráfico económico:
a) Cualquier signo idéntico a la marca para productos o servicios idénticos a aquellos para los que la marca esté registrada.
b) Cualquier signo que por ser idéntico o semejante a la marca y por ser idénticos o similares los productos o servicios implique un riesgo de confusión del público; el riesgo de confusión incluye el riesgo de asociación entre el signo y la marca.
c) Cualquier signo idéntico o semejante para productos o servicios que no sean similares a aquellos para los que esté registrada la marca, cuando ésta sea notoria o renombrada en España y con la utilización del signo realizada sin justa causa se pueda indicar una conexión entre dichos bienes o servicios y el titular de la marca o, en general, cuando ese uso pueda implicar un aprovechamiento indebido o un menoscabo del carácter distintivo o de la notoriedad o renombre de dicha marca registrada.
Sigue diciendo la Ley que cuando se cumplan las condiciones enumeradas en el apartado anterior podrá prohibirse, en especial:
a) Poner el signo en los productos o en su presentación.
b) Ofrecer los productos, comercializarlos o almacenarlos con esos fines u ofrecer o prestar servicios con el signo.
c) Importar o exportar los productos con el signo.
d) Utilizar el signo en los documentos mercantiles y la publicidad.
e) Usar el signo en redes de comunicación telemáticas y como nombre de dominio.
f) Poner el signo en envoltorios, embalajes, etiquetas u otros medios de identificación u ornamentación del producto o servicio, elaborarlos o prestarlos, o fabricar, confeccionar, ofrecer, comercializar, importar, exportar o almacenar cualquiera de esos medios incorporando el signo, si existe la posibilidad de que dichos medios puedan ser utilizados para realizar algún acto que conforme a las letras anteriores estaría prohibido.
En el artículo 35, se trata la reproducción de la marca en diccionarios. Si la reproducción de una marca en un diccionario, enciclopedia u obra de consulta similar diera la impresión de que constituye el término genérico de los bienes o servicios para los que está registrada la marca, el editor, a petición del titular de la marca, velará por que la reproducción de ésta vaya acompañada, a más tardar en la siguiente edición de la obra, de la indicación de que se trata de una marca registrada.
En cuanto nombre comercial, el registro del mismo confiere a su titular el derecho exclusivo a utilizarlo en el tráfico económico en los términos previstos en esta Ley.
En un primer análisis, cabría afirmar que Toprural está infringiendo el derecho de La Alberguería, entendemos que existe un registro de la marca, el derecho exclusivo a utilizar dicha marca en el tráfico económico. Ahora bien, se defiende Toprural mezclando los derechos de la marca y del nombre comercial. Dice que “no podrá prohibir la utilización de su nombre comercial en el tráfico económico siempre que éste sea utilizado conforme a prácticas leales en materia industrial o comercial”. El texto subrayado alude al artículo 37 de Ley de Marcas[2]
Como respuesta a ese posicionamiento, se puede citar la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid 16 de julio de 2007 para contradecir la postura de Toprural en un doble sentido. Veamos el supuesto allí analizado.
EUROCLUB 21 SL, que prestaba servicios de reservas de habitaciones de hotel (además de prometer descuentos en aquéllos y en el alquiler de vehículos, restaurantes, cruceros etc.) a través de lo que denomina "Club del viaje empresarial" ( central de reservas a la que se puede acceder mediante un número de teléfono, previa alta como socio pagando una cuota anual de 225 euros), utiliza en sus cartas de bienvenida y en su página web -ww.euroclub21.com, además de en otros documentos (directorio de hoteles), los signos marcarios de la actora, sin autorización de ésta.
Por un lado, la Sentencia declara que EUROCLUB 21 SL “no tendría, en principio, derecho a estar utilizando en su correspondencia ni en su pagina web (no se olvide que internet es uno de los principales medios de difusión de bienes y servicios) un signo renombrado ajeno, aunque incluya también su propio logotipo, puesto que con ello se genera riesgo de asociación (bastando con que se dé simplemente ese riesgo para que concurra la infracción marcaria, sin necesidad de que la demandante tenga que demostrar que se estén produciendo efectivas confusiones de un determinado número de clientes), en el sentido de poder generar una equivocada creencia de que las empresas demandantes y la demandada pudieran estar vinculadas de algún modo jurídica o económicamente”. El texto en negrita es lo que ahora más interesa recalcar.
En segundo lugar, aún más interesante es la doctrina de la Audiencia sobre la interpretación del artículo 37 de la Ley de Marcas. La Audiencia rectifica en segunda instancia la Sentencia dictada en la que entendía que el uso por un tercero de la marca estaba amparado por ese artículo. Dice así:
En la resolución recurrida se entendía, sin embargo, que el uso por la demandada podía entenderse amparado por el artículo 37 c de la Ley de Marcas , ya que solo estaría indicando el destino de los servicios que ofrece, consistentes en facilitar las reservas de hoteles a sus socios, por lo que los identificaría mediante sus marcas.
No comparte este tribunal tal apreciación, puesto que el artículo 37 de la LM exige, para que opere la limitación al derecho de marcas, que el tercero que use la marca ajena lo haga conforme a las prácticas leales en materia industrial o comercial. Pues bien, en primer lugar, no es en modo alguno necesario que la demandada utilice las marcas de las demandantes para desarrollar su negocio, pues podría realizarlo perfectamente sin recurrir a ello; bastaría con citar el listado de hoteles, con sus nombres y direcciones, sin tener por qué utilizar además en su correspondencia ni en su página web los signos marcarios de la actora, consistentes en distintivos que incorporan componentes gráficos, además de los denominativos, de los que la demandada, consciente de su renombre, no tendría por qué tratar de servirse para sus propios fines. Además, no puede ser considerado como una práctica leal que se emplee la marca ajena para dar la impresión de que se tiene alguna vinculación con la misma y que se está en condiciones, merced a ello, de obtener mejores precios del titular marcario que proporciona el servicio hotelero (como se desprende de las cartas de la demandada), cuando ello no responde a la realidad. De manera que tampoco está justificado el uso por la demandada de las marcas notorias de la contraparte por cuanto las demandantes no forman parte de ninguna asociación con la demandada ni existe conexión alguna entre ellas que justifique que puedan utilizarse sus marcas; de lo contrario puede generarse entre los usuarios una apariencia de que sí existe tal (ya se ha dicho que no hace falta demostrar que se haya producido tal asociación bastando con que concurra la posibilidad de que ello acaezca). Nada justifica que la demandante está incorporando a su publicidad (circulares, página web, etc) el signo marcario de la parte actora, pues ni tiene autorización para ello ni tampoco resulta necesario para el desarrollo de su objeto social de actuar como central de reservas y, sobre todo, las circunstancias en que se estaba produciendo el uso de la marca ajena revelaban una práctica contraria a la lealtad comercial.
En conclusión, habría que analizar más detenidamente todas las circunstancias de cara a dictaminar si nos encontramos ante una práctica leal, no obstante se podría señalar que si aparece una información pública en una página Web, podría ser factible que fuese utilizada por un tercero, como es el caso que nos ocupa, no obstante se tendría que remitir a lo estrictamente a lo que constase en la citada página y nunca ampliar dicha información sin consentimiento del titular.
Ante esa posible lesión del derecho se podría reclamar en vía que se declare que se ha producido una vulneración de su derecho de marca y exigir que se haga efectivo el derecho exclusivo a utilizarlo, exigiendo la cesación de los actos y en su caso, la indemnización de los daños y perjuicios sufridos.
[2] El derecho conferido por la marca no permitirá a su titular prohibir a terceros el uso en el tráfico económico, siempre que ese uso se haga conforme a las prácticas leales en materia industrial o comercial…