Solicito información sobre un percance en mi alojamiento.
Este fin de semana tuve el alojamiento con 15 personas que eran un grupo, 8 adultos y 7 niños. Cuando se han marchado del alojamiento han roto 3 lámparas y un pomo de una puerta, esto en la habitación de los niños.
Yo me he puesto en contacto con los clientes y me dicen que eso es un establecimiento público y que para eso tengo que tener un seguro. Además me amenazan con darme una publicidad, o crítica en internet.
En consumo me dicen que ellos a quien asesoran es a los clientes. En la Cámara de Comercio me indican que ellos pueden proceder a mandarles un escrito para intentar que lo paguen y que si no queda la vía judicial.
¿Qué me aconseja?
Informe de respuesta sobre daños por clientes en el alojamiento rural.
En primer lugar, deberá consultar su póliza de seguro por si cubre los daños que le han ocasionado, no obstante las compañías no se hacen cargo cuando se refieren a daños de tipo vandálico, e invitan a que se presente la denuncia ante la las fuerza de seguridad competente. En caso de cubrir los daños, pues deberá presentar el parte pertinente, la Cía se lo abonaría, y se encargaría de reclamarle a sus clientes la cuantia de los daños.
Otro supuesto pudiera ser que no incluyéndose los daños vandálicos, si tuviera cobertura de reclamación por daños. En este caso, los servicios jurídicos de la Cía de seguros se haría cargo de los gastos de defensa legal para proceder judicialmente contra los citados clientes.
Por último, si no tuviera cobertura en los casos anteriores, y los clientes se negaran a abonar los gastos que le reclama, podría actuar bien denunciándole ante las Fuerzas de Seguridad por tratarse de una falta de daños, que es lo más aconsejable, o bien presentar demanda judicial en el ámbito civil, ante los juzgados donde resida el cliente, en este caso en Madrid y como la cuantia nos supera los 3.000,05 euros, será un procedimiento Verbal, que no necesita ni procurador ni abogado, y el propio juzgado tiene ya un modelo impreso muy sencillo, y por supuesto siempre que sea solvente.
En el caso de decidirse por la vía de la denuncia ante la Guardia Civil, que es la fuerza de seguridad en este caso competente, tras la misma deberá ratificarse en el Juzgado y mostrarse perjudicada presentando las facturas de los daños para que en su caso el Ministerio Fiscal las pueda reclamar a los clientes denunciados. Después se celebrará un vista donde declararán las partes, y tras la misma el/la juez dictará sentencia en la que podría condenar al cliente por una falta incluyendo el abono de los gastos de los daños citados.
* No queda claro de la consulta si podía albergar 15 usuarios. Lo digo simplemente por aquello de prevenir que la denuncien.
*Tendría que remitir una carta a dos de ellos en el que les reclame compensación por los daños. Ahora mismo desconozco si la responsabilidad es solidaria (entiendo que debería serlo).