Para lograr una mayor claridad y eficacia en este artículo, creo que es interesante introducir mínimamente unos cuantos conceptos sobre la transposición de la Directiva Bolkestein al ordenamiento español.
El Ordenamiento jurídico procedente de la Unión Europea está compuesto por el derecho originario (Tratados) y por el derecho derivado. Este derecho derivado es el que ahora nos interesa y, básicamente, se concreta en reglamentos, directivas y decisiones. Los primeros, una vez aprobados, son de aplicación directa en el tráfico jurídico y económico de cualquier Estado miembro. Por su parte, las directivas crean un marco común al tiempo que establecen un plazo de transposición al derecho interno de cada miembro. Las decisiones tienen un destinatario específico, concreto.
La Directiva 2006/123, de 12 de diciembre, relativa a los servicios en el mercado interior, conocida como Directiva Bolkenstein, en honor al Comisario Europeo que la impulsó, es una norma comunitaria que busca la consolidación en el ámbito de la Unión Europea de un mercado interior en el que la libre circulación de bienes, personas, servicios y capitales esté plenamente garantizada. Esa Directiva establece, en su artículo 44, como plazo máximo de transposición, el 28 de diciembre de 2009.
Durante los últimos meses se han escrito ríos de tinta sobre las denominadas Ley Paraguas y Ley Ómnibus, que actualmente se están tramitando en la Cortes Generales de cara a la transposición de esta Directiva a la normativa estatal.
Para ir concretando lo que aquí más nos interesa, en materia de turismo, la Constitución Española (artículo 149.1.18) otorga competencias exclusivas a las Comunidades Autónomas en materia de ordenación y promoción del turismo, motivo por el que esa transposición, en ese ámbito concreto, tiene que ser llevada a cabo por cada una de las Comunidades Autónomas. Tampoco podemos olvidarnos de las competencias de los ayuntamientos y sus ordenanzas, que tampoco podrán contradecir lo dispuesto en la Directiva.
El hecho es que sólo la Comunidad de Madrid, a fecha de hoy, ha comenzado el trámite oportuno para cumplir ese plazo.
En el ámbito de la Comunidad de Madrid se está tramitando un anteproyecto de Ley de Liberalización de la economía madrileña, que modificará la Ley 1/1999, de Ordenación del Turismo para adaptarla a la Directiva.
Un punto clave que hay que tener en cuenta es que la Directiva habla de servicios, no de obras. Lo que se modificará es el régimen jurídico de cara a la prestación de servicios por los ciudadanos y las empresas.
El objetivo de la Directiva es crear un marco jurídico que suprima los obstáculos que se oponen a la libertad de establecimiento de los prestadores de servicios y a la libre circulación de los servicios entre los Estados miembros, garantizando, tanto a los prestadores como a los destinatarios de los servicios, la seguridad jurídica necesaria para el ejercicio efectivo de estas dos libertades fundamentales del Tratado de la Unión Europea.
¿En qué se concreta? En la simplificación del procedimiento administrativo, que se manifestará en la limitación de la autorización previa obligatoria para la realización de servicios a aquellos casos en que sea indispensable, la creación de ventanillas únicas, la tramitación electrónica y la mejora de la información a prestadores de servicios y a consumidores.
Desde luego, esta libertad de establecimiento y de presentación de servicios de ninguna manera puede repercutir en una disminución de la calidad en los servicios.
Volviendo al caso de la Comunidad de Madrid, único caso al que podemos ya referirnos a un texto que nos dé pistas acerca de cómo podría concretarse esa transposición, el anteproyecto de Ley de liberalización de la economía madrileña, en lo que afecta al sector turístico prevé, con carácter general, la supresión de las autorizaciones previas para el ejercicio de las diferentes actividades turísticas y su sustitución por una Declaración responsable que deberá emitirse con carácter previo o simultáneo al ejercicio de la actividad. Esa Declaración se dirigirá a la Administración turística.
La transposición de la Directiva resalta el papel de la inspección, al suprimirse el control a priori que significaban las autorizaciones. La actividad de la inspección será, como hasta ahora, permanente, comprobando en sus visitas a los establecimientos turísticos, a través de internet, de la publicidad y con la consulta del registro mercantil, los diferentes extremos que exige la normativa reglamentaria de obligado cumplimiento por parte de los establecimientos turísticos, así como la correcta prestación de los servicios contratados por los usuarios.
Por tanto, en los próximos meses tendremos que estar muy pendientes de las normas que las Comunidades Autónomas (y los Ayuntamientos) vayan aprobando. Lo malo es que vamos a tener unos meses en los que puede existir cierta inseguridad jurídica en la actividad turística, debido a los lógicos problemas en la interpretación de las normas recién nacidas, así como en el más que probable incumplimiento del plazo de transposición de la Directiva.
Con la que está cayendo, lo peor que nos puede ocurrir a todos los que estamos en el sector de servicios (principal objetivo de toda esta nueva normativa) es que haya inseguridad jurídica, ya que eso puede retrasar aún más las decisiones de inversión en nuevos proyectos o en renovar activos actuales.
En definitiva, para ofrecer servicios de alojamiento turístico no sería necesario obtener una autorización administrativa previa al inicio de la actividad por parte de la Comunidad Autónoma correspondiente, sino que bastaría –en el modelo de la Comunidad de Madrid- una declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos normativas relativos a la actividad que se pretende desarrollar.